jueves, 15 de marzo de 2007

21 LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

BOME NÚM. 3993 - MELILLA, MARTES 24 DE JUNIO DE 2003 - PAG. 1631
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo, dirijo el presente a fin de que en el
plazo de veinte días se remita a este Juzgado el
expediente administrativo correspondiente, bajo la
personal y directa responsabilidad del jefe de la
dependencia en la que obrase el mismo, quedando
asimismo emplazada la Administración que
representa para que pueda personarse en forma en
el recurso referido.
Conforme establece el mencionado artículo 48 de
la citada Ley, proceda a notificar de inmediato la
resolución que acuerde la remisión del expediente a
este Juzgado a cuantos aparezcan como interesados
en el mismo, emplazándoles para que puedan
comparecer y personarse en el plazo de nueve días
ante este Órgano en legel forma, mediante Procurador
y Abogado o solamente mediante Abogado, con
poder al efecto. Haciéndoles saber que de personarse
fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin
que por ello deba retrotaerse ni interrumpirse el curso
del procedimiento, y si no se personare oportunamente
continuará el procedimiento por sus trámites, sin
que haya lugar a practicarlas notificación de clase
alguna. Practicadas las notificaciones, ramitase el
expediente a este Juzgado, incorporando al mismo
las notificaciones para emplazamiento efectuadas.
Se interesa por parte de la Administración se
publique edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla, debiendo romitir a este Juzgado
un EJEMPLAR DEL BOLETIN OFICIAL DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA, en el que tenga
lugar la publicación del referido edicto.
Solicito acuse de recido de la presente
comunicación”
De conformidad con lo dispuesto en el Art.49 de
la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
( Ley 29/98, de 13 de Julio ) en relación con el Art. 59
de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ( Ley 30/92, de 26 de
noviembre), se procede a notificar a cuantos sean
interesados en el procedimiento, mediante
publicación del Acuerdo en el BOME, que disponen
de nueve días para personarse en el juzgado.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Mellila,16 de Junio de 2003.
La Secretaria Técnica. Inmaculada Merchán Mesa.
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Y POLÍTICA TERRITORIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE
ARQUITECTURA Y URBANISMO
1563.- Habiéndose intentado notificar la orden
de reparaciones a D. Luis Ruiz Pedrosa propietaria
del inmueble sito en Calle Castelar n° 3, 2° A con
resultado infructuoso, y de conformidad con el art.
59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Comun, y para que sirva de
notificación a efectos legales se hace público el
siguiente anuncio:
El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y
Política Territorial, por orden de fecha 03-04-2003
ha dispuesto lo que sigue:
A la vista del informe de inspección de los
servicios técnicos realizado el 10-2-2003, en el
inmueble sito en AVENIDA DE CASTELAR N° 3,
VENGO EN DISPONER:
PRIMERO.- Se inicie de oficio expediente de
reparaciones de las deficiencias observadas en el
inmueble situado en calle AVENIDA DE CASTELAR
N° 3 que consisten en Fisuras, grietas y pequeños
desprendimientos en fachada y antepecho.
Desprendimientos de una ménsula de la base
del mirador de la 1.ª planta.
Previa solicitud de licencia de obra (y bajo la
dirección de técnico competente cuando proceda),
deberá proceder
a:
-Sellado de fisuras en antepecho de balcones y
fachada.
-Picado, enfoscado y pintado de los paramentos
de la fachada
-Reconstrucción de la mésnsula del mirados.
SEGUNDO.- Se comunique a los interesados
en este procedimiento, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 42.4, de la LRJPAC, lo siguiente:
A.- El plazo máximo establecido para la
resolución del presente expediente es de TRES
MESES según lo establecido en el referido artículo
42.3 de la LRJPAC., desde la fecha de la presente
Orden de iniciación.
B.- Efectos que producirá el silencio
administrativo: De conformidad con lo dispuesto
en el art. 44 de la LRJPAC, (en su nueva redacción
según Ley 4/1.999), en los procedimientos iniciados